miércoles, 11 de febrero de 2015

Denuncia Pública

DENUNCIA PÚBLICA DETENCIÓN Y JUDICIALIZACIÓN DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS DORIS RIVERA
Bogotá, 11 de febrero del 2015


La Mesa Nacional Agropecuaria y Popular de Interlocución y Acuerdo - MIA, escenario de articulación de las organizaciones agrarias que mantienen una interlocución con el gobierno nacional y departamental, además de ser un espacio de coordinación para la movilización popular, se permite hacer la presente denuncia ante la opinión pública nacional e internacional, por los hechos sucedidos en el municipio de Villavicencio.


HECHOS

El día martes 10 de febrero del 2015, la defensora de derechos humanos, Doris Rivera Ríos, fue aprendida por agentes de la Policía Nacional en la ciudad de Villavicencio, al parecer por una supuesta orden de captura solicitada por la Fiscalía 36 de la Unidad Nacional Antiterrorismo por el presunto delito de rebelión en concurso con otros cargos.
Durante el procedimiento de traslado a la sede de la SIJIN, los agentes de policía no le brindaron información suficiente sobre cual fue el juzgado que autorizó la orden de captura.
En estos momentos Doris Rivera se encuentra recluida en la estación de policía metropolitana del distrito de Meta y se está a la espera de la realización de las audiencias de legalización de captura, imputación de cargos y solicitud de medida de aseguramiento por parte dela Fiscalía.
 

ANTECEDENTES

La compañera Doris Rivera Ríos es una reconocida defensora de derechos humanos, presidenta de La Asociación de Campesinos del Municipio de Vistahermosa y San Juan de Arama - ASPROMACARENA organización de LA Mesa de Unidad Cívico, Agrario y Popular del Oriente Colombiano - MUCAPOC y miembro de La Fundación por la Defensa de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario del Oriente y Centro de Colombia – DHOC. Igualmente es la vocera nacional por el departamento del Meta de la Mesa Nacional Agropecuaria y Popular de Interlocución y Acuerdo – MIA.
Es cabeza de hogar a cargo de dos nietas menores de 6 y 8 años, una de ellas en condición de discapacidad. Ha sido víctima de repetidas amenazas contra su vida y la de su familia desde que fue elegida concejal en 1998 , en una ocación su hijo sufrió un atentado del que afortunadamente sobrevivió. También ha sido víctima de desplazamiento forzado.

En una ocasión, la hija de la defensora de Derechos humanos Doris Rivera Ríos recibió una llamada a su celular del No. 321 240 49 68, amenazándola a ella, la amenaza provenía de una voz masculina que le dijo “me encuentro en frente de su casa en compartir, perra hijueputa, a usted le vamos hacer los mismo que a su mamá, que se nos escapó por poquito, pero con usted no pasará lo mismo”· esta llamada fue realizada desde las cabinas públicas que quedan cerca de su casa en el barrio Villa Luz en Compartir – Soacha.
El día 2 de Agosto de 2010, la defensora de Derechos Humanos DORIS RIVERA tuvo que salir del país debido a las amenazas y seguimientos por parte de personas de civil, quienes para el mes de marzo de 2010 realizaban vigilancia en su casa e indagaban con los vecinos la rutina de trabajo de la defensora de Derechos Humanos. Durante el último tiempo estuvo en el PROGRAMA DE ACOGIDA TEMPORAL DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS auspiciado por GENERALITAT DE CATALUNYA.

Gracias a la excelente labor organizativa y de capacitación con las comunidades que esta defensora de derechos humanos ha venido realizando en la región del Bajo Ariari, ha sido declarada objetivo militar por parte de los grupos paramilitares que operan en esta zona, al parecer en complicidad con miembros de la Brigada Móvil No. 12 del Ejercito Nacional.
La organizaciones a las cuales ha pertenecido, han sido víctima de estas prácticas de intimidación y amenaza en contra de sus integrantes, con la intención de obstaculizar el proceso de defensa de Derechos Humanos. Tal como se denunció en su oportunidad, el 23 de diciembre de 2009, la organización DHBAJOARIARI fue objeto del hurto de la base de datos de testigos frente a los casos de ejecuciones extrajudiciales, así como de los Comités Veredales de Derechos Humanos en la región de Vista Hermosa.

Como parte de sus labores continuas de monitoreo, la CIDH ha recibido información en años recientes a través de sus audiencias públicas y visitas, entre otros medios, según la cual, en algunos países del hemisferio se utilizaría el derecho penal en contra de las defensoras y defensores de derechos humanos como represalia a su labor de defensa y promoción de los derechos humanos, ante lo cual se está preparando un informe.

En algunos Estados tanto funcionarios públicos como particulares –en donde se incluyen empresas o personal de empresas privadas, por ejemplo- utilizarían el derecho penal para sujetar a defensoras y defensores a procesos judiciales con la finalidad de reprimir o amedrentar la protesta social o la opinión crítica contra funcionarios públicos. En muchas ocasiones tales procesos se fundamentarían en tipos penales formulados de manera incompatible con el derecho internacional. Asimismo, en algunos Estados los órganos judiciales dictarían medidas cautelares en los procesos penales, como prisión preventiva y cauciones, presuntamente con el objeto de amedrentar y restringir las labores de las defensoras y defensores en aquellos momentos críticos para las causas que persiguen.

Por otra parte, de acuerdo a la información recibida por la CIDH, en algunos Estados de la región funcionarios públicos acusarían infundadamente ante la opinión pública a defensoras y defensores de haber cometido delitos o formar parte de grupos al margen de la ley sin existir sentencias judiciales que así lo determinen. Esto en algunas ocasiones provocaría que se abran procesos penales sin fundamento en contra de las defensoras y defensores y pondría en riesgo su vida e integridad física.

Colombia es uno de los países más peligrosos para las defensoras y defensores de derechos humanos. Entre enero de 2008 y diciembre de 2012, por lo menos 1.117 personas fueron agredidas a causa de su trabajo. De ellas, 182 fueron asesinadas y once desaparecidas forzadamente. En el mismo período, la ENS reportó, 188 sindicalistas muertos y 23 desaparecidos forzadamente2; mientras que la FLIP denunció cuatro periodistas asesinados a causa de su trabajo. Los datos muestran un impresionante incremento de los ataques contra la comunidad defensora de derechos humanos: entre enero de 2008 y diciembre de 2010, el promedio mensual de agresiones se mantuvo alrededor de 14. En 2011 se elevó a casi 20 por mes y en 2012 pasó a 59 cada mes, siendo este último el peor de los últimos cinco años. En total 69 personas perdieron la vida en 2012 a causa de su trabajo en favor de los derechos humanos. Los líderes indígenas, afrodescendientes, comunales y los abogados/as de las personas reclamantes de tierras, son los blancos de ataques más recurrentes.

Como estrategia de intimidación y censura. 130 defensores y defensoras fueron judicializados en 2010. En 2011, se registraron 23 casos de detención arbitraria y durante 2012, 26 casos.

Entre los líderes defensores perseguidos y judicializados en los últimos años se encuentran los Casos de David Ravelo, Huber Ballesteros Liliany Obando, Francisco Toloza, Carlos Lugo, entre otros, que han sido víctimas del señalamiento y la criminalización por parte del Estado Colombiano.


DERECHOS VULNERADOS

Las acciones penales sin fundamento pueden violar algunos de los siguientes derechos como defensoras y los defensores de derechos humanos reconocidos en la los tratados internacionales y la legislación interna:

·       La integridad personal y no discriminación: Artículo 5 de la Convención Americana de Derechos humanos, artículo 26 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, el artículo 13 de la constitución política de Colombia.

·       Protección judicial y garantías judiciales: Artículo 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos humanos, artículo 14 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos; y,  artículo 29 de la Constitución.

·       Protección de la Honra y de la Dignidad: Artículo 11 de la Convención Americana de Derechos humanos, artículo 17 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, artículo 15 de la Constitución Política de Colombia.

De igual forma alertamos que producto del uso inapropiado del sistema penal, se vean afectados bajo una apariencia de legalidad derechos tales como como:

·       La Libertad Personal: Artículo 7 de la Convención Americana de Derechos humanos, artículo 9 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, artículo 28 de la Constitución Política de Colombia.

·       Libertad de Pensamiento y Expresión: Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos humanos, artículo 19 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, artículos 18 y 20 de la Constitución Política de Colombia.


EXIGIMOS

1.     La libertad inmediata de la defensora de Derechos Humanos Doris Rivera Ríos.
2.     Que la Fiscalía desista de criminalización y judicialización a través de persecución penal contra los defensores y defensoras de Derechos Humanos, en especial de Doris Rivera.
3.     Que se brinden el respeto para el total ejercicio de las garantías judiciales, para lo cual es necesario:
a.     Que para que se garantice la imparcialidad, se haga cambio de radicación del proceso y sea seguido por un juez en Bogotá.
b.     Se nombre una agencia especial por parte de la procuraduría general de la Nación para el seguimiento de este caso.
4.     Que cesen los ataques y señalamientos en contra de los defensores y defensoras de DDHH, especialmente el de la vocera de la MIA Nacional  Doris Rivera Ríos.
5.     Que por estos hechos y antecedentes, que por parte de los órganos de control, se investigue y se tomen los correctivos necesarios a los funcionarios públicos de tras de la criminalización y montajes judiciales , para que cese la ola de amenazas, persecución, señalamientos y terror que atenta contra la integridad física y psicológica a los defensores y defensoras de Derechos Humanos.
6.     Igualmente, instamos a la comunidad nacional e internacional, defensores de DDHH a que se pronuncien en favor de la defensa de los Derechos Humanos y la no criminalización ni judicialización de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Colombia.
7.     Que el gobierno nacional tome las medidas necesarias para que se garantice el respeto a la vida, la integridad de los defensores y defensoras de derechos humanos. 


RESPONSABILIZAMOS

1.     Al gobierno nacional, en cabeza del señor presidente Juan Manuel Santos, con el cual se lleva a cabo un proceso de negociación y concertación con las comunidades campesinas y populares, en la cual se manejan espacios de orden departamental y  nacional –Mesa Única de Negociación de la Cumbre Agraria-.

2.     A las autoridades militares y fuerza pública, en cabeza del ministro de defensa Juan Carlos Pinzón, que constantemente señalan y hostigan la labor adelantada por los defensores de Derechos Humanos.

3.     A la Fiscalía General de la Nación, en cabeza del Dr. Eduardo Montealegre Lynett, por permitir que dicha entidad se preste para la persecución y judicialización de los defensores y defensoras de Derechos Humanos.


4.     A los órganos de control y demás organismos Estatales encargados de garantizar el derecho a la vida, a la integridad física y en general el respeto por nuestros derechos políticos, por las posibles violaciones que por cualquier hecho, bien sea por acción o por Omisión de éstas entidades, se vean vulnerados los derechos de la líder defensora de DDHH Doris Rivera Ríos.

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