Así le respondió la MIA Nacional al Pacto Agrario
En sesión de negociación del día 28 de enero de 2014 en la ciudad de Bogotá, la Mesa Agraria y Popular de Interlocución y Acuerdo - MIA ha presentado su respuesta ante la única propuesta que hasta el momento, el gobierno de Juan Manuel Santos, ha presentado para la crisis agraria que sufre el campesinado colombiano.
Bogota Enero 28 de 2014
Señores
DELEGADOS
DEL GOBIERNO NACIONAL A LA MESA DE INTERLOCUCIÓN Y ACUERDO- MIA
Ciudad.
Asunto: Respuesta MIA al
gobierno nacional sobre Pacto Agrario.
Cordial saludo,
Luego de las extensas jornadas de movilizacion y trabajo que ha
representado para la delegación de campesinos del nivel nacional que
respresentan la MIA, asi como de las propuestas radicadas en pliego de
peticiones y documentos con ideas en desarrollo de las mismas; en el mes de
diciembre recibimos de manos de un delegado de gobierno de manera informal, un
documento que se titula “Propuesta del Gobierno Nacional a la MIA en
el marco del pacto agrario”, al respecto, el movimiento campesino
que representamos, con espiritu democratico, crítico y propositivo manifestamos
lo siguiente:
Si bien, en el mencionado documento se nos hace una invitación a
vincular nuestras propuestas al mencionado pacto
agrario, asi como su alusión para que en lo que se denomina un “nuevo enfoque territorial” de la
política publica para el campo, exista la posibilidad de desarrollar dos
proyectos pilotos de sustitucion voluntaria de cultivos “ilicitos”; debemos
manifestar ante ustedes que el mencionado documento ademas de carecer de
validez en tanto no esta firmado por funcionario alguno que represente
dependencia de gobierno nacional; el mismo desconoce los motivos que generaron
nuestra movilización, los escenarios ya construidos como la MIA y las
propuestas de carácter profundo e integral que hemos presentado con relación a
la politica agraria con base en la insostenible realidad que vivimos.
Al parecer el gobierno y/o sus asesores han querido establecer una
dinamica de gestion y solución “paralela” a nuestra problemática y a nuestras
propuestas. Desde los primeros anuncios del Gobierno de instalar el denominado Pacto
nacional por el agro y el desarrollo rural, la MIA manifestó lo
impertinente de la propuesta, no por su aparente buena intención, ni por la integracion
de ese escenrio de discusión; sino por la naturaleza misma de su origen, teniendo
en cuenta que desconoció los procesos de movilizacion nacional que se venian
gestando en las diferentes partes del pais.
Considermaos que el decreto 1987 del 2013 “por el cual se organiza el sistema de coordinacion de actividades
públicas y privadas y de inclusión social para el cumplimiento del pacto
nacional por el agro y el desarrollo rual”, representa, acciones de
improvisación y presunta manipulación de la participacion campesina. Tambien presenta
serios retrocesos en lo que en materia legal y normativa, tanto la ley 160 de
1994, como la ley 101 y el decreto 1929 del 96 han establecido respecto a la
participacion campesina en los CMDR. La MIA considera que el mencionado decreto
debilita la funciones de los CMDR, restringiendolas a meras acciones de
asesoria y consulta, y debilita la garantia de participación en estricta
mayoria por parte del campesinado.
La MIA deja constancia que si bien es conocido por sectores del mismo
gobierno, asi como por académicos y los pobladores rurales en general, que los
CMDR presentan serias fallas en su constitucion y de legitimidad en su
composición; pese a ello organizciones presentes en la MIA han participado en
esos espacios para surtir tramites legales como el cumplimiento del decreto
1777/96 que reglamenta la constitucion de zonas de reserva campesina; sin
embargo, hoy el gobierno nacional incumple, como es el caso de los procesos de
constitucion de varias zonas de reserva campesina en el pais que ya cuentan con
estos avales.
Proponemos al gobierno que antes de crear una instancia más, dentro de
un mecanismo que el mismo gobierno incunmple, primero debe cumplir lo que ya se
ha aprobado en esas instancias de participación, como es la viabilidad a la
constitución de zonas de reserva campesina en el pais.
La pretención del Ministerio del Trabajo y el MADR de cumplir a traves
del decreto del Pacto Agrario con la ley 301/96, dando fncionalidad al consejo
nacional agropecurario y agroindustrial, como instancia de deliberación, que
entre otras cosas cuenta como minoria al sector campesino e incluye como ente
deliberador al ministerio de defensa que no tiene competencia en temas de
politica agraria; la MIA lo considera un despropósito y una afrenta más al
movimiento campesino.
Respecto a las aluciones del documento sobre un Programa de Desarrollo
Rural Integral con Enfoque Territorial, los ejes temáticos y los componentes
que se abordarian en el denomidado Pacto Agrario; la MIA los entiende, a partir
de la experiencia vivida por nuestros campesinos, como meros enunciados,
titulos de programas y capitulos de la ley 160 que hoy el gobierno tambien
incumple. La formalización de la propiedad, el ordenamiento productivo, la
provision de bienes públicos y sociales, son parte de la deuda historica por la
cual no hemos movilizado.
Sobre las propuestas de proyectos pilotos de erradicación voluntaria,
debemos recordarle al gobierno los incumplimientos ya vividos por el
campesinado en muchos “pilotos” sin efectividad y tranformación de nuestras
realidades. Basta con reiterar el caso de las Zonas de Reserva Campesina con el
proyecto piloto finaciado por un emprestito del banco mundial y que fue una
iniciativa frustada despues de su implementación y que el movimiento campesino
por autogestion ha retomado.
La MIA considera que el gobierno persiste en desmeritar y subestimar
las propuestas integrales que en política agraria hemos presentado, y devela su
actitud dilatoria frente a la necesidad de establecer compromisos concretos.
Las mesas regionales siguen siendo una muetra de ello como el caso del
Catatumbo, Antioquia, Huila, Cauca, Arauca, entre otras, no se cumplen aun los
acuerdos de confianza y se anuncia el reinicio de las fumigaciones.
Si bien se han
realizado sesiones de trabajo en mesas técnicas y políticas, no se han obtenido
acuerdos ni resultados concretos. Ha sido una constante, el esfuerzo realizado
por la MIA en aportar propuestas al debate, y el Gobierno en actitud dilatoria,
se ha empeñado en hacer cada vez mayores requerimientos para negarse a llegar a
acuerdos. Las maniobras dilatorias del Gobierno, consisten en exigir a la MIA
que realice complejos documentos de planeación, propuestas de financiación y
proyectos en metodologías que son de competencia de las entidades públicas;
además, se malgasta el tiempo de las sesiones en cuestionamentos superficiales
sobre los contenidos de los documentos propuestos, y se cambia constamente de
delegados, sin capacidad de decisión.
En conclusión, se
evidencia una falta de voluntad política por parte del Gobierno Nacional en
acordar alternativas de solución; y peor aún, se denota una total falta de
comprensión de las problemáticas y necesidades del campo colombiano, una
ausencia de enfoque de política pública de desarrollo rural integral, y una
insensibilidad irrespetuosa frente a quienes demandamos el cumplimiento de
nuestros derechos.
Las organizaciones congregadas en la MIA, comprometidas con el
propósito de lograr acuerdos que conlleven a la superación de las problemáticas
que afectan al agro colombiano, hemos presentado nuestras propuestas en el pliego
de peticiones.
Una vez más, la MIA
pone en consideración del Gobierno Nacional, propuestas concretas, con el fin
de que la delegación del Gobierno
identifique las rutas de gestion correspondientes, y que establezca de manera
clara y precisa responsables de entidades o estamentos competentes, fuentes de
financiación o rubros comprometibles, tiempos requeridos y fundamentos
normativos que permitan la construcción y ejecución de medidas que avance
en la solucion de la crisis agraria del pais.
Frente al decreto del
pacto agrario la MIA invita al gobierno nacional a considerar la ley general de
desarrollo agropecuario y pesquero 101 de 1993, que desarrolla en parte los
artículos 64,65 y 66 de la Constitución Nacional y la Ley 160 de 1994, por la
cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural
Campesino, la cual está inspirada en el precepto constitucional del deber del de
Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los
trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de
educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito,
comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y
empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los
campesinos.
Aunque
el gobierno nacional con el Decreto 1987 reconoce la plena vigencia de los
objetivos y fines de la Ley 160 de 1994, entre otros:
·
Promover y consolidar la paz, a
través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia
participativa y el bienestar de la población campesina.
·
Reformar la estructura social
agraria por medio de procedimientos encaminados a eliminar y prevenir la
inequitativa concentración de la propiedad o su fraccionamiento antieconómico
·
Dotar de tierras a los hombres y
mujeres campesinos de escasos recursos mayores de 16 años que no la posean, a
los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, a las comunidades
indígenas, Afrodescendientes y a los beneficiarios de los programas especiales
que establezca el Gobierno Nacional.
·
Apoyar a los hombres y mujeres
campesinos de escasos recursos en los procesos de legalización de tierras.
·
Elevar el nivel de vida de la
población campesina, generar empleo productivo en el campo y asegurar la coordinación
y cooperación de las diversas entidades del Estado, en especial las que
conforman el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino,
para el desarrollo integral de los programas respectivos.
·
Promover, apoyar y coordinar el
mejoramiento económico, social y cultural de la población rural y estimular la
participación de las organizaciones campesinas en el proceso integral de la
Reforma Agraria y el Desarrollo Rural Campesino para lograr su fortalecimiento.
La ley
plantea que los fines que se enumeran servirán de guía para su reglamentación,
interpretación y ejecución.
Aunque
el gobierno en sus consideraciones del Decreto reivindica la Ley 160 de 1994
para justificar la organización del sistema de coordinación de actividades para
el cumplimiento del pacto agrario, desconoce lo que plantea sobre Sistema
Nacional de reforma agraria y desarrollo rural campesino(ARTÍCULO 2º) como
mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución y evaluación de
las actividades dirigidas a prestar los servicios relacionados con el
desarrollo de la economía campesina y a promover el acceso progresivo a la
propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, con el fin de mejorar el
ingreso y calidad de vida de los hombres y mujeres campesinos de escasos
recursos.
El
Gobierno está en la obligación de reglamentar
la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria
y Desarrollo Rural Campesino, teniendo en cuenta las directrices y fines
establecidos en la misma Ley, en concordancia la actual estructura
institucional, manteniendo el carácter de obligatorio cumplimiento la ejecución
de los programas y proyectos de inversión por parte de
las entidades que lo conforman. Un ejemplo de propuestas concretas por parte de
la MIA son los planes de desarrollo de las zonas de reserva campesina que para
esta vigencia 2014 en el Incoder se han congelado.
Aunque
en el Decreto 1985 de 2013 que modifica la
estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establece
como instancia de concertación el Consejo Nacional de Reforma Agraria y
Desarrollo Rural del SNRA y DR, el
Decreto 1987 reactiva el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial creado
por la Ley 301 de 1996, desconoce el Sistema Nacional de Reforma Agraria y
Desarrollo Rural Campesino y establece un Sistema de coordinación de
actividades.
Finalmente,
es necesario recordar el reiterado incumplimiento por parte del Ministerio de
los artículos 3° y 4° del Decreto 1777 de 1996 para la efectiva coordinación y
articulación institucional en las ZRC, que impone a las entidades que integran
el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, así como, el Fondo
Nacional de Regalías, el Fondo Nacional Ambiental, y los Planes y Programas
Especiales del Gobierno Nacional con recursos para la inversión social rural la
obligación de financiar o cofinanciar, de acuerdo con sus competencias y con
condiciones preferenciales y prioritarias, la ejecución de actividades,
estudios, investigaciones, planes, programas y proyectos de utilidad pública e
interés social en las Zonas de Reserva Campesina.
No hay comentarios:
Publicar un comentario